Ficha y carnet de donación
ACTA DE MADRID 2015
SOBRE INSTALACIONES Y ENTORNO DE UNA SALA DE DISECCIÓN
ANFITEATRUM MATRITENSIE. Grabado de Matías de Irala para el libro Anatomía completa del hombre,1757, del Dr. D. Martín Martínez
FICHA Y CARNET DE DONACIÓN. ACTA DE DONACIÓN Y TARJETA DE DONACIÓN
José Francisco Rodríguez Vázquez. Facultad de Medicina. Universidad Complutense de Madrid
Acta de Donación y Tarjeta de Donación
Un análisis de la actual situación sobre la donación indica que no hay una normativa clara que desarrolle la utilización del cadáver para la enseñanza. Aunque la posibilidad de utilizar el cadáver para la educación e investigación médica está prevista en el artículo 6, del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, decreto 2263/1974 de 20 de julio, las comunidades autónomas, en virtud de sus competencias y transferencias de funciones efectuadas por el Real Decreto 1359/1984 de 20 de junio, han dictado sus propios reglamentos de Policía Sanitaria Mortuoria, similares o copia del reglamento de 1974. A nuestro juicio, toda esta legislación es incompleta para dar cobertura y uniformidad a las necesidades actuales de los departamentos de anatomía en el complicado proceso de Donación. En estos reglamentos se indica que la utilización de cadáveres humanos con fines docentes e investigadores podrá realizarse siempre y cuando no conste la oposición de la persona del finado o de la familia de éste y no haya intervención judicial. En consecuencia, el consentimiento informado en forma de Acta de Donación debe ser un requisito necesario en la donación del cuerpo para su utilización con fines de enseñanza e investigación. En numerosos países es necesario, como queda reflejado en el informe del grupo “Trans-european Pedagogic Research Group for Anatomical Sciences (McHanwell y cols.2008, Riderer y cols.2012).
Siendo fundamental, por tanto, el consentimiento informado, consideramos que el uso de cuerpos no reclamados, es totalmente contrario a la voluntad libremente ejercida y capaz que se expresa mediante el consentimiento. Aunque el uso de cuerpos no reclamados pudiera ser una fuente legítima y aceptado en determinados lugares (Dasgupta, 2004, Cunningham, 2009), o incluso abierta esta posibilidad en algunos reglamentos de policía sanitaria mortuoria (Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía, Art. 25), los anatomistas no debemos aceptar cuerpos no reclamados. Como dice Jones y Whitaker, 2012, tenemos la obligación de ser conscientes éticamente y no aceptar ciegamente las normas impuestas políticamente. Blakely y Harrington, 1997, llegan a expresar que los tratados de manera desigual en la vida fueron tratados de manera desigual en la muerte.
El acto de donación viene marcado por el deseo de donar el cuerpo y respetar su deseo es respetar su cadáver. Existe y debe en consecuencia existir una confluencia entre el consentimiento informado y la ética. Si el consentimiento informado del difunto debe ser un requisito para el uso anatómico del cuerpo, se deduce que el uso de cuerpos no reclamados es injustificado (Wilkinson, 2014).
Se ha realizado un análisis sobre los aspectos más importantes que debiera contener el Acta de Donación. La información a las personas que desean donar sus cuerpos, debe ser comprensible, rigurosa y veraz. Consideramos que la información debiera incluir:
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Una breve explicación sobre la Anatomía y qué importancia tiene la donación para su estudio.
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Se debe indicar que las donaciones están legalmente previstas recogidas en los reglamentos de la Policía Sanitaria Mortuoria de las Comunidades Autónomas. Como ejemplo, las donaciones para fines científicos y de enseñanza están previstas y recogidas en el artículo 4.1 del decreto 124/1997, de 9 de octubre de la Comunidad de Madrid.
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El donante debe saber que se le garantizará la protección de la intimidad personal y el tratamiento confidencial de los datos personales (Art. 5.Ley de 14/2007 de 3 de julio, de investigación biomédica). La donación implica, asimismo, la renuncia por parte del donante a cualquier derecho de naturaleza económica o de otro tipo sobre los resultados que pudieran derivarse de manera directa o indirecta de las investigaciones que se lleven a cabo (Art.7. Ley de 14/2007 de 3 de julio, de investigación biomédica).
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Cualquier investigación que se realice sobre el cuerpo donado seguirá los principios éticos del código de Helsinki (2013).
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Una información clara sobre los requisitos que se deben reunir para que pueda ser aceptada la donación de un cuerpo con fines docentes y de investigación científica, y cuáles son las causas de exclusión. Una información clara sobre los requisitos que se deben reunir para que pueda ser aceptada la donación de un cuerpo con fines docentes y de investigación científica, y cuáles son las causas de exclusión. Consideramos causas de exclusión: haber sufrido un estudio postmorten para determinar las causas de la muerte (necropsia); haberle sido retirados uno o varios órganos para trasplantes (exceptuando la córnea); presentar amputación de extremidades; tener gran obesidad o emaciación (adelgazamiento morboso); ser portador de enfermedades infecciosas de alto riesgo y poder de contagio como las hepatitis víricas, HIV/AIDS, encefalopatía espongiforme, tuberculosis, gangrena, cólera, rabia, peste, carbunco, ébola, o cualquier otra que pueda ser incluida en este grupo por las autoridades sanitarias; haber tenido demencia; haber sufrido cirugía invasiva reciente de la que no se ha recuperado antes de la muerte; tener un importante edema corporal, el moderado puede ser aceptado; presentar deformidades severas de la columna vertebral y/o de otras partes del cuerpo; tener quemaduras severas y haber sufrido contaminación radioactiva, estar contaminados por productos radioactivos o ser portadores de prótesis con radioelementos radiactivos.
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Instrucciones sobre la documentación necesaria. Para la aceptación del donante por el Departamento de Anatomía es necesario: documentación de la donación y/o tarjeta del donante; fotocopia del DNI; certificado de defunción; licencia de sepultura del registro civil y la historia clínica del donante.
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Informar de que el departamento receptor del donante fallecido es responsable de su preservación, cuidado y seguridad, con el máximo respeto, dignidad y anonimato hasta que sus restos hayan sido incinerados. El cadáver representa no solo un modelo científico para la anatomía humana, sino también una persona que vivió y merece la dignidad y el respeto adecuado. El departamento de anatomía es el “guardián” del cadáver y debe hacer cumplir los deseos de la persona fallecida. En este sentido el donante sí tiene derechos después de la muerte, incluso de una manera expresiva se piensa como una personalidad post mortal (Prof. Brenner en Riderer y cols., 2012).
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Todos los costes derivados de la donación, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en este documento y no se encuentre entre las causas de exclusión, y en el caso de no existir seguro de deceso, correrán a cargo del Departamento que reciba al donante fallecido. En el caso de que el cuerpo donado sea cedido a otra Universidad, los costes correrán a cargo de la Universidad receptora del cuerpo. Se aconseja mantener el seguro de deceso si lo hubiera.
Se ha considerado, al igual que otros países, que la cremación es la mejor opción (Pérez Gálvez, 1995) para la eliminación del cadáver o restos cadavéricos; son residuos pertenecientes al grupo III y IV.
Finalmente se propone un modelo de Acta de Donación, en la que además de los aspectos formales, se requiere el consentimiento del donante para utilizar el material gráfico de una investigación, así como para el traslado y cesión de su cuerpo a otra Universidad, siempre que sea utilizado para los mismos fines científicos y de enseñanza, para los que fue donado. La tarjeta de donante es constante en nuestro entorno, y debe ser mantenida con los documentos del donante, para demostrar su decisión después de la muerte.
Un deseo de los anatomistas sería alcanzar un marco jurídico, preciso, amplio y sin ambigüedades sobre la donación del cuerpo para ser utilizado con fines científicos y de enseñanza. Pero también una uniformidad del mismo y tratar de alcanzar una certificación del proceso de donación, como la obtenida en la Universidad de Padua (Porzionato y cols. 2012).
Bibliografía
Blakely, R.L.; Hurrington JM (eds.) 1997. Bones in the Basement: Postmorten Racism in Nineteenth-Century medical Training. Washington: Smithsonian Institution Press.
Cunningham E. 2009.In death, a gift for the living. The Gazette, November 13. URL:http://www.gazette.net/stories/11132009/polinew 194214_32521.shtml
Dasgupta N. 2004 Studentjama.Unclaimed bodies at the anatopmy table. JAMA 291:122.
Declaracion de Helsinki de la AMM-Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos. World Medical Association.64ª Asamblea General.Fortaleza, Brasil, octubre 2013.
Jones,D.G.; Whitaker,M.I. 2012. Anatomy´s use of unclaimed bodies: reasons against continued dependence on an ethically dubious practice. Clin. Anat. 25 : 246-254.
Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica
McHanwell, S. Brenner ,E.; Chirculescu, A.R.M.; Drukker, J.; van Mameren; Mazzotti, G.; Pais, D.; Paulsen, F.; Plaisant, O.; Caillaud, M.M.; Laforêt, E.; Riederer,B.M.; Sañudo, J.R.;Bueno-López, J.L.; Doñate-Oliver, F.; Sprumont, P.; Teofilovski-Parapid, G.; Moxham, B.J. 2008. The legal and ethical framework governing body donation in Europe- A review of current practice and recommendations for good practice. Eur.J. Anat. 12:1-24.
Pérez Gálvez J.F. 1995. Policía sanitaria mortuoria. Especial referencia a la cremación: una necesaria reformulación jurídico-administrativa. DS. 3:235-246.
Porzionato, A.; Macchi, V.; Rambaido, A. M.; Sarasin, G.; Parenti, A.; Scipioni,A.; De Caro, R. 2012. Quality management of body donation program at the university of Padova. Anat. Sci. Educ. 5: 254-272.
Real Decreto 1359/1984 de 20 de junio
Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid. Decreto 124/1997, de 9 de octubre
Reglamento de Policía sanitaria mortuoria de Andalucía. Decreto 95/2001, de 3 de abril.
Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Decreto2263/1974 de 20 de julio.
Riderer, B.M.; Bolt, S.; Brenner, E.; Bueno-López, J.L.; Circulescu, A. R.M.; Davies, D.C.; De Caro, R.; Gerrits, P.O.; McHanwell, S.; Pais, D.; Paulsen, F.; Plaisant, O.; Sendemir, E.; Stabile, I.; Moxham, B.J. 2012. The legal and ethical framework governing body donation in Europe- 1st update on current practice.Eur.J.Anat. 16:1-21.
Wilkinson,T.M. 2014. Respect for the dead and ethics of anatomy. 27:286-290.




