Postgrado y formación continua
Postgrado y Formación continuada
Teresa Vázquez Osorio. Directora del Centro de donación de cuerpos, deprtmsnto Anatomía y Embriología Humanas. Facultad de Medicina. Universidad Complutense de Madrid
La Formación Continuada es una formación no reglada, necesaria en el progreso científico y técnico se produce de forma constante en las ciencias de la salud. Su incidencia en la organización y funcionamiento de la asistencia médico-sanitaria, cada vez más compleja y eficaz, es directa.
Tanto la formación de postgrado como la formación continuada, en el ámbito sanitario, están fundamentalmente dirigidas a conseguir reforzar el nivel de cualificación de los profesionales en los diferentes sectores, evitando así el estancamiento en su cualificación y mejorando por tanto su situación laboral y profesional, responder a las necesidades específicas de la sociedad, potenciar la competitividad de las instituciones y empresas y adaptar los recursos humanos a las innovaciones tecnológicas.
En otros países existen instituciones dedicadas al control e implantación de este tipo de formación; entre estos ejemplos es merecedor de mención expresa el del Reino Unido donde los Reales Colegios de Cirujanos son los responsables de todo el proceso (desde la acreditación hasta la evaluación) en la formación continua de un profesional sanitario. Disponen de programas de formación durante todo el año a los que los profesionales optan en función de su preparación, necesidades y disponibilidad horaria. Esto permite que los programas anuales de formación puedan estar casi “diseñados a la medida” del profesional.
En el caso de nuestro país, los responsables primeros de su impartición son los Centros Educativos y, en el caso de la Formación continuada en el ámbito sanitario las Universidades y los Hospitales Universitarios.
Existe un número elevado de acciones formativas que se desarrollan en el campo de las Ciencias de la Salud y asegurar la calidad de las múltiples actividades de formación continuada que se ofertan a los profesionales sanitarios es responsabilidad de las Administraciones públicas, quienes han establecido sistemas voluntarios de acreditación de competencias delegadas a las comunidades autónomas.
El órgano colegiado de las Administraciones Públicas, adscrito a la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, creado con el fin de armonizar el ejercicio de las funciones que las administraciones sanitarias públicas y demás instituciones y organismos ostentan en materia de formación continuada así como de coordinar las actuaciones que se desarrollen en dicho campo es la Comisión de formación continuada de las profesiones sanitarias. A la Comisión de Formación Continuada le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
- Emitir informes o dictámenes en materia de formación continuada a solicitud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de las Consejerías de Sanidad de las comunidades autónomas y de otras entidades, organismos o instituciones.
- Estudio, informe y propuesta para el establecimiento de procedimientos, criterios y requisitos para la acreditación y la acreditación avanzada de profesionales en un área funcional específica de una profesión o especialidad, como consecuencia del desarrollo de actividades de formación continuada acreditada.
- Elaborar propuestas para el establecimiento de mecanismos de reconocimiento mutuo entre los sistemas acreditadores, manteniendo, cuando así sea necesario para hacer efectiva esta función, relaciones con organizaciones y entidades acreditadoras en el ámbito internacional.
En este último aspecto; un reconocimiento mutuo de los sistemas de acreditación entre el Ministerio y las Universidades facilitaría la gestión de este tipo de actividades y aseguraría unos estándares de calidad comunes. Podrían además evitarse duplicidades y situaciones contradictorias (como la obtención de distinto número de créditos; o la exclusión de la acreditación de una actividad acreditada por una de las instituciones…) en la acreditación de la calidad de una actividad de formación continuada.
El proceso de acreditación por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones sanitarias es, en general, un proceso sencillo que se inicia con la solicitud en modelo normalizado: presencial, no presencial o mixto que debe realizar el responsable de la Entidad Proveedora dirigiéndose a la Secretaría Técnica de la comunidad autónoma correspondiente. Debe tenerse la precaución de hacerse con una antelación, como mínimo, de 2 meses al inicio de la actividad. En caso de no cumplir este plazo, la solicitud no será admitida a trámite. En el caso de actividades presenciales, se exigirá además el control de asistencia como requisito formal imprescindible para admitir a trámite la solicitud.
Las actividades deben ir dirigidas a las profesiones sanitarias incluidas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias: Profesionales de las profesiones titulados (Licenciados y Diplomados); profesionales del área sanitaria de formación profesional (Grado Superior y Grado medio); profesionales de las especialidades sanitarias de Psicología, Química, Bioquímica, Biología y Física; licenciados en Ciencias y Tecnología de los Alimentos.
No se admiten actividades formativas presentadas por entidades comerciales.
Las actividades de formación continuada, presenciales o no presenciales, organizadas por un proveedor con sede social en una comunidad autónoma y realizadas en el ámbito territorial de esa comunidad, serán acreditadas por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
Serán actividades de formación continuada acreditables, aquellas actividades de enseñanza-aprendizaje que no estén calificadas como formación reglada, o/y formación de grado o postgrado y especialidad. Además deben estar dirigidas a profesionales sanitarios que han terminado su formación correspondiente (de grado o de especialidad).
No estarán dirigidas a residentes en formación.
Las materias formativas objeto de acreditación que tienden a aumentar, mantener y mejorar la competencia profesional, de carácter individual y voluntario, vienen autodefinidas tanto por el área de conocimiento, como por la población objetivo a la que vaya dirigida la actividad, no siendo ajenas a tal consideración las demandas tanto sociales como profesionales y de las instituciones proveedoras.
Las materias objeto de la demanda de acreditación se encuadran en las siguientes áreas temáticas:
- Formación continuada en Salud Pública
- Formación continuada en Investigación
- Formación continuada en Práctica Clínica
- Formación continuada en Gestión Sanitaria y Calidad
- Formación continuada en Docencia
Los criterios fundamentales para la evaluación de las actividades de formación continuada pueden resumirse en dos tipos; de componente cualitativo y de componente cuantitativo.
Componente cualitativo: basado principalmente en los siguientes criterios:
- Objetivos de la Actividad Formativa: distinguiéndose con claridad los generales (objetivo educativo en su sentido más amplio) de los específicos (qué área de la formación continuada se considera prioritaria (adquisición de habilidades o destrezas concretas, adquisición o mejora de actitudes, etc.)
- Organización y logística de la actividad: descripción detallada del programa docente, el profesorado, los recursos humanos adicionales, los recursos materiales, el calendario, los criterios de selección de participantes y la adecuación entre la duración de la actividad y los objetivos.
- Pertinencia de la Actividad: demanda o necesidad que genera la actividad formativa
Metodología Docente: debemos valorar el grado de adecuación de la metodología a los objetivos perseguidos y a los recursos disponibles, así como el grado de interacción entre los participantes y los docentes. - Evaluación: es muy importante que quede especificada la utilización o no de algún tipo de evaluación, ya sea de los participantes, de los docentes, de la propia actividad en cuanto a sus objetivos o del proceso formativo.
Otros criterios que deben considerarse son el grupo profesional diana de la actividad formativa y el procedimiento de financiación de la actividad.
Componente Cuantitativo: este componente está basado en la duración de la actividad y puede ser objeto de alguna corrección que tienda a ponderar el impacto sobre el número de créditos final de actividades de muy larga duración.
En conclusión, el sistema que se propone se basa en un Componente Cualitativo, resultado de la valoración de los ítems anteriormente expuestos, multiplicado por un Componente Cuantitativo, debidamente corregido. El resultado final es un número determinado de Créditos por actividad.
REFERENCIAS:
- Sanudo J.R., Vazquez M.T., Maranillo E., Mirapeix R.M., Rodriguez-Niedenfuhr M., Mompeo B., Marco F., Arraez L. The participation of Anatomy Departments in the constinuing professional development of surgeons. Eur J Anat, 11 (S1): 111-119 (2007)
- Continuing professional development: a summary guide for surgey. The Royal College of Surgeons
- https://www.msssi.gob.es/profesionales/formacion/home.htm
- Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada.
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.



